Beneficios Colegiaturas
Ejercicio Legal
(Reglamento Ley Orgánica, Capítulo IV, Articulo 8)
1- Ejercer la profesión de acuerdo con esta ley y sus reglamentos.
- Gozar de la protección y privilegios del colegio.
- Intervenir en las deliberaciones de la asamblea general y emitir su voto.
- Elegir y ser electo para el desempeño de los cargos del colegio.
- Convertir sus horarios con el cliente, de conformidad con el arancel que al afecto se emita.
OBLIGACIONES Y DERECHOS.
(Reglamento Ley Orgánica, Capítulo IV, Articulo 7) Son obligaciones de los colegiados.
1) Ajustar su conducta a las normas de la ética profesional.
2) Cumplir en el ejercicio de la profesión y el desempeño de sus cargos y empleados, las leyes del país y las resoluciones legalmente emanadas del colegio:
3) Asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, por si o por medio de representante:
4) Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinaria que fueran acordadas:
5) Desempeñar los cargos y comisiones que le encomiende la asamblea general, la junta directiva o cualquier otro órgano.
6) Desempeñar los cargos y comisiones que le encomiende la asamblea general, la junta directiva o cualquier otro órgano de la administración del colegio.
7) Enaltecer la profesión de la medicina veterinaria.
8) Procurar que en las relaciones de los colegiados prevalezcan los sentimientos de confraternidad y solidaridad.
9) Extender las certificaciones y constancias veterinarias de acuerdo al reglamento que para tal efecto se emita: y
10) Notificar la junta directiva del colegio su ausencia del país y cambio de domicilio.
BENEFICIOS GREMIALES
BENEFICIOS GREMIALES
• Seguro médico y de vida.
• Otorgamiento de préstamos.
• Apoyo financiero para la celebración del Día del Médico
Veterinario en los diferentes capítulos.
• Reintegro de beneficio por compra de especies fiscales (certificados).
• Beneficio de jubilaciones.
• Homenaje a médicos veterinarios.
• Celebraciones del Día del Veterinario.
